Eliminar los deberes conyugales vacía de contenido al matrimonio


Diario La Nación - Opinión - Este texto forma parte de una serie de columnas sobre la reforma del Código Civil y Comercial escritas por juristas, académicos y líderes comunitarios y religiosos.

Estamos ante un hecho que debemos valorar como un acontecimiento mayor en la vida de los argentinos. El Código Civil, por su carácter estable y modélico, al definir derechos y obligaciones no es algo neutro ni una mera fotografía de la realidad; tampoco un instrumento para solucionar problemas. Leer un Código Civil es conocer la vida y orientación de una comunidad. El refranero popular dice: "Dime cómo legislas y te diré qué sociedad quieres".
El legislador es expresión de sabiduría en el camino de una comunidad. No puede no prever las consecuencias de lo que se legisla. La ley tiene una función pedagógica y efectos de los que somos responsables. La ley tiene un valor objetivo que define derechos y obligaciones en el marco del bien común. Elaborar leyes es función del Estado, no de la Iglesia. Pero ella tiene la obligación de colaborar en la búsqueda de aquellos principios morales objetivos que son el fundamento de toda obra legislativa y que son "accesibles a la razón, prescindiendo del contenido de la revelación" (Benedicto XVI). No se trata de un tema confesional sino del valor humano de la verdad y de su exigencia moral. La conciencia de un orden objetivo de valores y la reflexión del legislador son la mejor garantía de leyes justas. No es correcto relegar a la esfera de lo privado el mundo de los valores o principios morales, como si no tuviesen importancia en el fundamento de las leyes y un alcance jurídico.

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