ley de muerte digna


Ecos diarios, Viernes, 11 de Mayo de 2012 11:53
  
El último miércoles el Senado aprobó por unanimidad la ley de “muerte digna” en casos terminales o irreversibles, y puso el eje en la autonomía de las personas para elegir los cuidados que quieren recibir al final de su vida; se trata de un tema delicado y que ha generado no pocas controversias, y en nuestra ciudad hubo una opinión positiva acerca de la aprobación de esta norma, entre un sacerdote, un representante de la Justicia y un profesional médico.
Con esta ley se habilita a rechazar los tratamientos que prolonguen artificialmente la vida y el consentimiento podrá ser dado por el paciente o por sus familiares, el padre Justino Fernández, de la Parroquia de la Medalla Milagrosa, opinó que “no tengo un conocimiento exhaustivo de la ley pero me da al impresión que está en línea con garantizar el acompañamiento de un enfermo terminal que no puede ser ni invasivo, ni destructivo”, para agregar que “tampoco tiene que ser como sucede en muchos casos, el prolongar la vida de una persona artificialmente”.
Consideró el sacerdote que “una persona tiene derecho a vivir dignamente, de acuerdo a los derechos constitucionales, y tiene derecho a morir de igual forma, no como un objeto de ensayo”.

La dignidad humana
“La ciencia médica debe acompañar el buen morir y ese el objeto de esta ley, en ese sentido, por lo que he leído está plenamente de acuerdo con lo que sería la dignidad humana”, destacó Fernández.
Y a continuación destacó que “el tema se confunde, incluso en los debates, con la eutanasia que se emplea para poder decidir sobre la vida del enfermo y acabar con ella. Eso es otra cosa totalmente distinta a acompañar una muerte digna”.
Justino Fernández sostuvo que “creo que ha sido fruto de un debate bastante, mucha gente versada ha aportado su opinión en este tema que afecta a lo ético, a la moral, y no solo a los médicos”.
Consultado acerca de la aprobación de esta ley, Carlos Gabino, cardiólogo y miembro de la Sociedad de Bioética se manifestó a favor “porque la prolongación de la vida humana y los novedosos métodos de reanimación y los soportes científicos han cambiado fundamentalmente el concepto del tratamiento en estado terminal”.
Actualmente se acepta que el fallecimiento de una persona se produce por las cesación total e irreversible de las funciones encefálicas y el profesional aclaró que “se deben diferenciar los métodos ordinarios, que médicos y pacientes estamos a obligados a practicar, mientras que los extraordinarios y su aplicación son objeto de profundas controversias”.
Gabino amplió diciendo que “con el nuevo postulado de la bioética, que respeta la autonomía del enfermo, aceptamos que en muchas circunstancias se respete salvo excepciones, la decisión del paciente o del familiar”.
“La prolongación de la vida por medios artificiales en estados vegetativos e irreversibles no se justifica, y la propia Iglesia Católica lo acepta”, dijo Gabino.

Calidad de vida
Hay que respetar la calidad  de vida y según las circunstancias aceptar si el paciente “muere en su cama, rodeado de sus afectos; en la clínica con mayor apoyo técnico o en la terapia intensiva con excelencia científica pero alejado de sus seres queridos”, puntualizó el profesional.
Para agregar que “hay que recordar que la función del médico es primero curar, a veces; segundo aliviar, a menudo y consolar, siempre”.
De todas maneras agregó que “en este momento que se ha prolongado enormemente la vida y que ya debemos enfrentarnos con la muerte bajo otros aspectos, tenemos un arsenal científico y terapéutica envidiable”, y puntualizó que “el tratamiento del paciente terminal no significa necesariamente el sufrimiento, porque en este momento hay métodos científicos que hacen que la muerte pueda producirse sin necesidad de sufrimientos extraordinarios”.
Esta ley está dirigida a enfermos en situaciones de enfermedades irreversibles, incurables o en estado terminal, “le garantizan el derecho a rechazar cirugías, o tratamientos médicos o de reanimación para prolongar la vida”, explicó Gerardo Moreno, titular de la Defensoría Oficial.
El proyecto incorpora una modificación a la ley N° 26.529 (“Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”), aprobada en 2009, pero que todavía no fue reglamentada y el Defensor General amplió diciendo que “es deber del médico  informar al paciente cuál es el tratamiento, el pronóstico y éste podrá aceptarlo o no”.
Vale mencionar que en estos casos puntuales modifica también la ley de trasplantes en cuanto a quiénes pueden suplir la voluntad del paciente cuando no la puede dar y enumera una serie de personas que incluye parientes consanguíneos hasta cuarto grado, así como el representante legal o tutor, y Moreno destacó la importancia de “la revocabilidad de la decisión anterior en cuanto al consentimiento o al rechazo a tratamientos médicos”
En el artículo 11 bis de esa ley que modifica se especifica que “ningún profesional médico que haya obrado de acuerdo a esta ley está sujeto a responsabilidad civil, legal o administrativa”, explicó el Defensor General.
De acuerdo a lo dispuesto en la presente ley “el paciente puede aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos y excluye el caso de la eutanasia y el suicidio asistido”, remarcó Moreno.///

Voluntad del paciente
Cabe recordar que los puntos centrales son: evitar el encarnizamiento terapéutico; humanizar la medicina, recuperando la deteriorada relación médico-paciente; respetar, ante todo, la autonomía de la voluntad del paciente cuando se trate de decisiones que tienen que ver con su propia calidad de vida; evitar la judicialización de las decisiones de los pacientes o de sus familiares con relación a tratamientos extraordinarios cuando no sirven para curar, mejorar ni aliviar el dolor y que sólo están destinados a prolongar de manera artificial la agonía; garantizar la falta de responsabilidad médica, tanto civil como penal de los médicos ante la decisión del paciente de renunciar a la continuación de tratamientos innecesarios.
En menos de cuatro horas, finalmente el pasado miércoles la Cámara de Senadores le dio la media sanción que le faltaba al proyecto, aprobado en Diputados en noviembre y ahora resta que la ley sea reglamentada por el Poder Ejecutivo.///

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