El fallo de la Corte y el derecho de defensa del niño por nacer


Diario El Tribuno (Salta Capital, Salta) –Opinión – Por José Durand Mendioroz, Profesor de la Universidad Católica de Salta.

Desde que la ciencia se pronunció por la existencia de vida humana desde el momento de la concepción (por ejemplo, la Academia Nacional de Medicina) sostener lo contrario implica caer en el peor oscurantismo. Esta realidad justifica nuestras leyes que definen que la vida de la persona comienza desde la concepción (el Código Civil; el Pacto de San José de Costa Rica; la propia Corte en el mismísimo fallo sobre el aborto). La sentencia de la Corte, en su parte dispositiva, tiene tres artículos: el 1§ confirma la sentencia apelada, esto es, la decisión del Supremo Tribunal de Chubut de autorizar el aborto, si bien a la fecha del fallo de la Corte el aborto se había practicado. Con ello la Corte quiere “sentar jurisprudencia” en la interpretación del alcance del Art. 86 inc. 2do. del Código Penal.

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